miércoles, 26 de mayo de 2021

Salvaguardias COVID-19 para su acuerdo de compra de bienes raíces


Los agentes inmobiliarios, las asociaciones estatales de inmobiliarias y los gobiernos locales han tomado medidas rápidas para proteger a los compradores y vendedores durante la crisis de COVID-19. Han redactado Anexos especiales (o “Cláusulas adicionales”) que pueden agregarse a Contratos de Compra nuevos o existentes. Los Addenda establecerán disposiciones que ayudarán a las partes en la transacción en caso de problemas relacionados con COVID-19 que harían poco probable, si no imposible, cerrar el trato.

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Estas adiciones abordan preocupaciones tales como: falta de inspectores o tasadores; la imposibilidad de una parte de viajar para firmar documentos; una parte sujeta a una cuarentena obligatoria; y cierres o retrasos en servicios gubernamentales y comerciales relacionados, como el cierre de prestamistas y compañías de títulos y depósitos en garantía.

En California, por ejemplo, la Asociación de Agentes de Bienes Raíces de California (CAR), ha preparado un anexo de coronavirus sencillo (Enmienda CAR Formulario CVA, 3/20) que detalla lo que sucederá si el Comprador o el Vendedor no pueden cerrar una transacción de bienes raíces debido a una o más de varias circunstancias relacionadas con la pandemia de COVID-19. El Apéndice incluye uno más de los siguientes:

Proporciona un aplazamiento del cierre del depósito en garantía hasta por 30 días (u otro período especificado), después del cual cualquiera de las partes puede cancelar el contrato sin penalización.
También contiene una disposición opcional que permite que cualquiera de las partes cancele el contrato sin penalización si el comprador ya no puede obtener financiamiento debido a ingresos relacionados con COVID-19 o pérdida de empleo .
El apéndice contiene otra casilla de verificación que simplemente permite que ambas partes cancelen mutuamente el acuerdo de compra.
Además, también hay un espacio en blanco donde se pueden realizar otras condiciones o modificaciones relacionadas con el coronavirus.

Los criterios del Apéndice pueden sonar a favor del Comprador, pero hay disposiciones que también pueden beneficiar al Vendedor, por ejemplo, si el Vendedor se enferma o pierde inesperadamente su trabajo, una causa de coronavirus podría permitirle para cancelar la venta o extender el plazo de cierre sin penalización.

Si bien la mayoría de las otras asociaciones de bienes raíces han preparado apéndices de COVID-19 similares a los que se encuentran en el apéndice de California, la redacción y el alcance pueden variar entre ellas. 

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