miércoles, 13 de mayo de 2020

Propiedad intelectual

El tribunal de casación de Dubai define la propiedad intelectual como "es toda propiedad inventada, ya sea literatura, voz o independientemente de su naturaleza, propósito o importancia". A partir de esta definición, podemos analizar que la propiedad intelectual puede tener la forma de un libro, una pintura, una canción o cualquier invento nuevo.
La ley establece que el propietario de una invención tiene un derecho de propiedad exclusivo sobre ella. Por lo tanto, un libro puede considerarse una propiedad intelectual y su autor puede tener la propiedad legítima sobre él. La ley de los EAU prohíbe publicar o proporcionar dicha propiedad intelectual al público directa o indirectamente, a menos que uno tenga el consentimiento previo del propietario. En consecuencia, si alguien publica un libro sin el consentimiento del propietario, el castigo aplicable de acuerdo con la ley de los EAU es de dos meses de prisión, o una multa monetaria que va de 20,000 AED a 50,000 AED o ambas.

El autor también tiene derecho a elegir cómo se publicará esta propiedad, a menos que renuncie a su derecho de propiedad. Además, cualquier cambio en la propiedad intelectual del autor se considera ilegal y el autor tendrá derecho a impugnar dicho acto. Sin embargo, los cambios en la traducción que pueden tener lugar durante la traducción no se consideran ilegales siempre que el traductor se refiera a ella.

Es importante tener en cuenta que si la propiedad intelectual es dada al público por el autor, entonces no habrá delito contra quien la publique a su lado, siempre y cuando este no haya cambiado de tema o de autor. Esto fue estipulado a través del tribunal de casación penal de Dubai cuando sentenció que "no hay cargos para ser considerados contra el demandado, ya que los demandantes pusieron los registros de las canciones [que fueron objeto de dicha disputa] en Internet y dieron una libre acceso al público a la misma ".

Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente y de las invenciones del autor con fines no lucrativos. Esto podría reconocerse a través de las bibliotecas públicas, ya que tienen derecho a servir al público con los libros de un autor sin que este último tenga el derecho de oponerse a tal acto. Sin embargo, el derecho de los organismos públicos está restringido, ya que el propósito de proporcionar la propiedad intelectual del autor debe limitarse solo a los servicios públicos. Por lo tanto, el autor tiene derecho a impugnar el acto de una biblioteca pública cuando cruza dicho límite. Sin embargo, la responsabilidad de la prueba en tales casos recaerá en el autor.

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